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Liquidación de vacaciones empleada doméstica

Las vacaciones laborales son un derecho de todo trabajador ,en Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles cada año. Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • ARTÍCULO 186. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas

Al empleador le corresponde darle un descanso a la empleada, y este debe ser remunerado. Estas vacaciones están ligadas al tiempo que ha laborado la empleada. Suele haber una creencia errónea sobre que las vacaciones servicio doméstico son diferentes a las de otros trabajadores.

  • Es necesario tener en cuenta que el trabajador debe reconocer las vacaciones servicio doméstico proporcional al tiempo trabajado. Es decir, cuando se trata de empleadas de servicio, esto se debe ajustar según el tiempo de trabajo. Este cálculo es necesario para asignarles las vacaciones a trabajadores por días.

¿Cómo se remuneran las vacaciones de tu empleada?

Cuando la empleada tiene un sueldo fijo: se hace con base en el salario que recibe en el momento en que sale a vacaciones. Cuando el salario es variable: se toma como base el promedio del año más reciente. Si el trabajador no alcanza a tener un año de vacaciones, se toma el promedio del tiempo que ha trabajado con la empresa. Esto suele darse cuando un empleado sale de la empresa sin haber disfrutado sus vacaciones antes de cumplir el año mínimo requerido.

Para calcular las vacaciones, solo se tienen en cuenta los días hábiles en los que se labora. Debes saber que, por ley, está prohibido compensar la falta de vacaciones con dinero. Como señala el artículo 189 del Codigo Sustantivo del Trabajo:

Modificado por el art. 20, Ley 1429 de 2010. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

Estas situaciones pueden ser un riesgo de demandas para el empleador, por ende  este debe calcular las vacaciones servicio doméstico según el tiempo de trabajo efectivo. No importa si la empleada labora en varias casas en diferentes días. Ese, de hecho, es un factor adicional que debes contemplar cuando contrates servicio doméstico.

  • VACACIONES servicio doméstico

Fórmula para liquidar vacaciones servicio doméstico:

(Salario base * días efectivamente laborados) / 720

  • El Salario base es el que el empleado recibe en el momento en que sale a vacaciones.
  • Los días laborados son el tiempo que el empleado lleva en la empresa (o en el domicilio) desde la última vez que tomó vacaciones. Si el empleado es nuevo, es el tiempo que lleva desde que entró.
  • El 720 es el número con el que se reconocen los 15 días hábiles de descanso.

NOTA:Para determinar un mes de vacaciones, la operación se haría con 360. Pero para obtener el monto exacto de 15 días (medio mes), el denominador se debe duplicar (dividiendo por 720).

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