Ahora los contratos verbales entre empleadores y trabajadoras del servicio doméstico tienen el mismo efecto legal que los contratos a término indefinido, y el periodo de prueba para evaluar el servicio que les prestan es de máximo dos meses.
la Corte Constitucional anuló un aparte del Código Sustantivo del Trabajo en el que se presumía que las empleadas de servicio doméstico estaban siempre sometidas a periodo de prueba, aunque no lo acordaran. El alto tribunal concluyó que cuando los trabajadores no acuerdan ese periodo por escrito este no puede presumirse, y por tanto el contrato les otorga estabilidad desde que empezaron a trabajar. Es decir, en adelante para las empleadas domésticas el periodo de prueba sólo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.
En Colombia, el 89 por ciento de los contratos con las empleadas domésticas son verbales. Esa práctica implica que las mujeres que trabajan en los hogares usualmente madres cabeza de familia sean despedidas sin que se les reconozca la indemnización debida. Quienes les emplean suelen argumentan que no hay cabida a liquidación porque la empleada se hallaba en periodo de prueba. Con la decisión de la Corte las trabajadoras tendrán estabilidad desde el primer día.
Estipular en el contrato escrito de cuántos días será este periodo de prueba, tanto para evaluar las aptitudes del trabajador como, por parte de este último, para analizar la conveniencia del trabajo. Pero si se trata de un acuerdo verbal para efectos legales se asume que es un contrato a término indefinido con el efecto práctico de que si –en cualquier momento– se despide al trabajador se le deberá pagar la indemnización a que obliga la ley, liquidándola desde el día uno de trabajo.