A partir de abril de 2013 todos los trabajadores que prestan servicio domestico por horas o mensualizados poseen el derecho a permisos ordinarios anuales pagos en el periodo de vacaciones.
A continuación, se muestra como se pagan:
¿Cuánto se paga?
Para conocer cuánto dura el permiso de licencia anual hay que tener en cuenta la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre de cada año, lo cual indica que aunque salga de vacaciones antes de esa fecha.
Sin embargo la persona que presta estos servicios, para que pueda disfrutar de las vacaciones por lo menos tiene que haber trabajado, por lo menos seis (6) meses de manera regular y habitual.
Le corresponde los siguientes días corridos (sin importar si son feriados o fines de semana).
- Más de 6 meses a 5 años: 14 días consecutivo
- De 5 hasta 10 años: 21 días consecutivos
- De 10 a 20 años: 28 días consecutivos
- Más de 20 años: 35 días corridos
- Antigüedad menor a 10 años: un día de descanso por cada 20 días de labor efectiva.
Según la reglamentación de la ley (decreto 467/2014), si no llega a los seis meses de antigüedad (al 31 de diciembre) debe tener, como mínimo, los siguientes días de vacaciones pagas:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.
¿Cuándo se otorga?
Las vacaciones comienzan a contarse a partir del lunes del 4 primer día hábil semanal de trabajo habitual, las cuales se deben otorgar dichas vacaciones el primero de noviembre y el treinta de marzo de cada año.
A petición de la persona que presta el servicio, se puede fraccionar o tomar en otra época del año, por lo tanto debe tener vacaciones corridas consecutivas en un periodo no inferior a los dos tercios que le corresponde
Pago de la licencia
La retribución del periodo de las vacaciones se debe abonar por adelantado antes de que inicie la licencia, ya que según la ley, dicha licencia posee una retribución normal y habitual , lo que indica que no existe un plus por vacaciones.
Cuando las empleadas laboran algunos días de la semana, la retribución equivale al monto que hubiera cobrado si hubiera laborado normalmente. En caso de aquellas personas “cama adentro”, si durante las vacaciones no permanecen en su lugar de labor, el empleador tendrá que remplazar las prestaciones de habitación y sustento que le pertenece por su equivalente en dinero.
La ley declara que el monto será fijado por la normativa, sin embargo como aun no hay nada establecido, se fija que no puede ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia
POR EJEMPLO
La empleada doméstica ganaba $ 35.000 diarios incluido el auxilio de transporte y laboraba 3 días a la semana.
Vr. Salario mensual: $ 454.650, así: $ 35.000 x 4.33 x 3 –4.33 es el número de semanas que tiene un mes y resulta de dividir 52 semanas que tiene el año entre los 12 meses del año.
Vr. Cesantías: $ 454.650, así: $ 454.650 X 360 /360
Vr. Intereses s/Cesantías: $ 54.558, así: $ 454.650 X 12%
Vr. Compensación de las vacaciones: $ 211.304, así: $ 422.608 X 360 / 720 – Los $ 281.738.66 resultan de restarle a $ 454.650 $ 32.042 de auxilio de transporte de los 3 días.
Valor total de la liquidación $ 720.512
cabe recordar que para calcular las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte y por ello la diferencia de bases utilizadas.
Por otra parte, cuando hay salario en especie este se suma al salario en dinero para liquidar cada uno de los conceptos.