Se denomina prima navideña a una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor, en la primera quincena de diciembre equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre. El pago de la prima significa 30 días de salario mínimo por año, que se divide en dos pagos: 15 días a mitad de año y 15 días en diciembre.
Cabe resaltar que siempre que hay un acuerdo, hay un trabajo personal, una remuneración y hay una subordinación, es decir, se le da órdenes a la empleada, se configura un contrato verbal y en Colombia todo contrato verbal se presume indefinido, es decir, todas esas personas que tienen un empleado que van un día, 5 días por semana a la casa, tiene un contrato y eso le da derechos a la empleada de prestaciones sociales, además de esto independientemente que el contrato sea verbal o no cualquier empleado que trabaje en la labores domésticas tiene derecho al pago de la prima.
De acuerdo con el artículo 32, del Decreto 1045 de 1978, la Prima de Navidad se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, al igual que cualquier empleado, quienes trabajan en labores domésticas también tiene derecho a la prima.
Los empleados del sector público, entre los muchos privilegios que tienen, está la prima de navidad, que es diferente y adicional a la prima de servicios, es decir que un empleado público recibe a fin de año la prima de servicios y la prima de navidad.
Para calcularla los empleadores deberán tener en cuenta el tipo de contrato, cuántos días trabaja y cuánto le paga de salario, también tener en cuenta que esta prima se la deberán pagar antes del 20 de diciembre.