Liquidación final empleada domestica
- NOTA:Se debe tener en cuenta que las empleadas del servicio doméstico tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajo
Actualmente no hay diferencia entre un trabajador común y corriente, de modo que la liquidación de un contrato del servicio doméstico es igual que en cualquier otro contrato.
Existen derechos de los trabajadores el servicio doméstico, por lo tanto para liquidar el contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico, se siguen todos los pasos excepto los que tiene que ver con las dos excepciones planteadas, que ya queda en la no obligación de pagar aportes parafiscales excepto la caja de compensación que sí toca hacer la afiliación y el pago.
Es decir, que se le liquidan las vacaciones, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, los aportes a pensión, a salud, y a riesgos laborales, esto puede variar según el tipo de contrato establecido. Todos estos conceptos se liquidan común y corriente, no tienen tratamiento especial.
Se debe considerar que las empleadas del servicio doméstico están cobijadas por el salario mínimo, y que parte del salario se les puede pagar en especie, siempre que el pago en especie no supere el 30% del total del salario.
Igualmente se debe tener en cuenta que el salario en especie es factor salarial para efecto del cálculo de los diferentes conceptos de nómina, es decir que estos se liquidarán sobre el total del salario.
Si la empleada devenga menos de un salario mínimo debido a que trabaja media jornada, o trabaja por días, los aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) se pagan sobre un salario mínimo
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador adeuda al trabajador.