Supongamos una empleada del servicio doméstico que labora medio tiempo y que devenga un sueldo de $300.000 COP en efectivo más $60.000 COP en especie, que corresponde a la alimentación que le suministra el empleador, para un sueldo total de $360.000 COP. Supongamos también que ha laborado medio año desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, es decir, 180 días.
- Sueldo: $360.000 COP
- Auxilio de transporte: $61.500 COP
- Días a liquidar: 180
Conceptos a liquidar:
Prestaciones sociales
- Prima de servicios: $210.750 COP (Sueldo base x días trabajados)/360
- Cesantías: $210.750 COP (Sueldo base x días trabajados)/360
- Intereses sobre las cesantías: 12.645 (Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360
- Vacaciones: $90.000 COP (Sueldo base x días trabajados)/720
Total prestaciones sociales: $313.395 COP
Seguridad social a cargo de la empleada:
- Salud: $20.600 COP
- Pensión: $20.600 COP
Total seguridad social: $41.200 COP
Nota: Para el cálculo de la salud y pensión no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, pero al igual que los otros conceptos, se incluye el pago en especie, de manera tal que la base será de $360.000 COP, pero considerando que la base mínima para los aportes a salud y pensión es el salario mínimo, estos aportes se deben calcular sobre $515.000 COP, que es el salario mínimo vigente para el presente año, esto es, el 2010.
En definitiva tenemos que:
Sueldo pendiente de pago: $300.000 COP (Corresponde al último mes)
Auxilio de transporte: $61.500 COP (Corresponde al último mes)
Total prestaciones sociales: $313.395 COP
Total a favor de la empleada: $734.895 COP
(-) Aportes a seguridad social a cargo de la empleada: $41.200 COP
Neto a pagar a la empleada: $693.695 COP
Notas:
- El presente ejemplo se ha desarrollado con los valores vigentes en el 2010
- El auxilio de transporte se paga a los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos que no vivan en la casa del empleador.
- En el ejemplo no se liquidaron los aportes a seguridad social a cargo del empleador ya que sólo nos interesa determinar cuál es el valor que se le debe pagar a la empleada.
- No se calcularon los parafiscales porque no afectan lo que recibe el trabajador, y porque en el servicio doméstico no se pagan parafiscales.
- El salario en especie es factor salarial y se debe incluir en todos los conceptos a liquidar.
- El auxilio de transporte se incluye únicamente para el cálculo de las cesantías, y por extensión, para el cálculo de los intereses sobre cesantías.
- En el sueldo pendiente de pago se incluye únicamente lo pagado en efectivo, puesto que se supone que el pago en especia ya se ha suministrado a la empleada.
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador.