En Colombia las empleadas domésticas tienen derecho a recibir todas las prestaciones sociales al igual que el resto de trabajadores asalariados, según el derecho laboral el hecho de que no conozcas como pagarle a tu empleada doméstica no te exime de cumplir la ley.
En A-U-X LIMPIEZA le apoyamos para que así no cometas errores que pueden generarte sobre costos al momento de liquidar a tu empleada.
La liquidación se debe realizar cada vez que se finalice un contrato laboral o se presente un despido con justa o sin justa causa, cuando el contrato esta vigente el empleador debe liquidar las prestaciones sociales en las fechas que lo ordena la ley. Por otra parte, la prima de servicios se debe pagar en meses fijos como junio y diciembre. Y las cesantías antes del 14 de febrero de cada año.
CONTRATOS QUE VINCULAN A UNA EMPLEADA DE SERVICIOS DOMESTICOS
Existen varios tipos de contratos por los cuales se pueden vincular a una empleada de servicios domésticos estos pueden ser de tipo verbal, escrito, a tiempo completo o por días
Para cualquier tipo de contrato se debe hacer la liquidación correspondiente.
Para liquidar a una empleada doméstica primero debes Identificar las fechas de inicio y fin de la relación laboral esto permitirá calcular el tiempo de servicio de la empleada doméstica y las prestaciones sociales correspondientes.
Una vez identificadas las fechas de inicio y fin de la relación laboral, es necesario calcular las prestaciones sociales a las que tiene derecho la empleada doméstica. Estas son:
Prima de servicios: Corresponde a un mes de salario por cada año de servicio. Se debe pagar proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año y se desembolsan la mitad en junio y la otra mitad en diciembre.
Cesantías: Las cesantías corresponden al 8,33% del salario devengado por la empleada doméstica durante el año. Se deben pagar proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre las cesantías corresponden al 12% anual sobre el valor de las cesantías. Se deben pagar proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
El empleador debe realizar los aportes correspondientes a seguridad social por la empleada doméstica. Estos aportes corresponden al 18% del salario devengado por la empleada doméstica y se deben pagar a través del sistema de seguridad social en salud y pensiones.
FORMULAS PARA LIQUIDACION DE EMPLEADAS DOMESTICAS
El auxilio de cesantías y la prima de servicios se liquidan con la siguiente formula.
(Salario base x Días trabajados) ÷ 360]
Las vacaciones se calculan así:
(Salario base x Días trabajados) ÷ 720
Los intereses sobre cesantías:
(Cesantías x Días trabajados x 0.12) ÷ 360
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Notas:
- El presente ejemplo se ha desarrollado con los valores vigentes en el 2024
- El auxilio de transporte se paga a los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos que no vivan en la casa del empleador.
- En el ejemplo no se liquidaron los aportes a seguridad social a cargo del empleador ya que sólo nos interesa determinar cuál es el valor que se le debe pagar a la empleada.
- No se calcularon los parafiscales porque no afectan lo que recibe el trabajador.
- El salario en especie es factor salarial y se debe incluir en todos los conceptos a liquidar.
- El auxilio de transporte se incluye para el cálculo de prima y cesantía, y por extensión, para el cálculo de los intereses sobre cesantías.
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador.
¿Se te hace difícil calcular o pagar todos estos derechos de tú empleadas domesticas?, A-U-X paga todo esto por ti, que esperas para cotizar tú mejor servicio domestico. A-U-X toma el papel de empleador
DEJANOS UN COMENTARIO DE TUS LIQUIDACIONES, Y AL CORREO TE LLEGARA LA LIQUIDACION. SIEMPRE AYUDANDOTE