Todo contrato verbal se presume un contrato laboral indefinido y que con tus trabajadores domésticos tienes siempre una relación laboral y no una prestación de servicios.

Por ley, independientemente de cuantos días trabaja tu trabajador doméstico, el contrato laboral obliga al empleador a pagar de forma proporcional las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses de cesantías, y vacaciones) además de la seguridad social (ARL, pensión, caja de compensación y en ciertas ocasiones la EPS)

Las prestaciones sociales deben liquidarse al finalizar el contrato o cumplidos los plazos definidos por la ley (prima en junio y diciembre, cesantías en febrero -en el fondo de cesantías siempre-, intereses de cesantía en enero)

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